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Foto del escritorDr. Fabricio de la Rosa

PENSIÓN ALIMENTICIA


En nuestra audición radial del "MIRADOR JURÍDICO", del pasado martes 3 de mayo, por TRANQUERAS FM, conversamos sobre este asunto tan delicado.

PENSAMOS Y ACTUAMOS SIEMPRE BUSCANDO SOLUCIONES PACÍFICAS Y JUSTAS PARA LAS PARTES INVOLUCRADAS.TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA EL BIENESTAR DE LOS MENORES INVOLUCRADOS.

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

Cómo definimos PENSIÓN ALIMENTICIA? Podemos definir como PENSIÓN ALIMENTICIA a la ayuda económica que luego de la separación o el divorcio debe prestar el progenitor que no detenta la tenencia, sea judicial o de hecho.

Qué engloba la palabra "alimentos"? Nuestro Código Civil incluye dentro de la denominación de alimentos la casa, la comida, el vestido, el calzado, las medicinas, los salarios de los médicos y asistentes y la educación.

El Código de la Niñez y la Adolescencia expresa que los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie servidas en forma periódica y anticipada que sean bastantes para satisfacer: el sustento, la habitación, la vestimenta, la salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación. Ahora también se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo (desde la concepción hasta el pos-parto).

Hay un porcentaje fijo de PENSIÓN ALIMENTICIA?

En la práctica, los Jueces fijan la pensión alimenticia a través de porcentajes que son retenidos de los haberes del obligado. NO existe LEY que obligue o fije un porcentaje, pero basados en la experiencia podemos afirmar que: -por un hijo hasta los 6 años de edad, generalmente se fija un 20%, -por un hijo mayor de 6 años de edad, generalmente se fija un 25% -por 2 hijos, generalmente se fija un 30% -por 3 hijos, generalmente se fija un 35% ...Así aumentando un 5% hasta llegar al máximo legal permitido que es el 50% de los haberes.

La retención se realiza sobre el nominal menos los descuentos legales. También se realiza la retención sobre las horas extras, el sueldo anual complementario (aguinaldo) y el salario vacacional (a pesar de que este no tiene naturaleza salarial). La doctrina y la jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto a las compensaciones que en algunas oportunidades brindan algunas empresas.

No se computarán por ingresos, lo que perciba el obligado a la prestación por concepto de viáticos sujetos a rendición de cuentas. Cuando los viáticos no estén sujetos a rendición de cuentas, se computarán a efectos de la pensión alimenticia en un 35%”. Se asimilan a los viáticos: retiros periódicos de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos.

Qué pasa si el obligado a servir la PENSION ALIMENTICIA no tiene trabajo "fijo"?

Si el obligado a servir la pensión no trabaja en relación de dependencia, la pensión alimenticia, normalmente, se fija en salarios mínimos o en base de prestaciones y contribuciones (ley 17.856).

Las pensiones alimenticias se deben desde la fecha en que se presenta la demanda. En los casos de aumento y reducción, surte efecto desde la fecha de presentación de la demanda, salvo que el Juez disponga su vigencia desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Quiénes son beneficiarios?

Los niños y adolescentes y los mayores de 18 años y menores de 21. En este último caso (mayores de 18 y menores de 21) siempre que no tengan medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

Quiénes están obligados a servir la PENSIÓN ALIMENTICIA?

Obligados a servir alimentos: Por su orden:

1) por los padres; 2) los ascendientes más próximos (preferentemente, los del progenitor obligado); 3) el cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario; 4) el/la concubino/a en relación a los hijos del otro, que no son hijos de esa relación, si conviven todos juntos formando una familia de hecho.

El matrimonio posterior del obligado a servir la pensión, no es causal de solicitud de reducción. Sí lo es el nacimiento de otros hijos.

Cuándo se termina la PENSIÓN ALIMENTICIA?

Extinción de la obligación:

1) cuando el beneficiario cumple los 18 años de edad y tiene medios para su sustento; 2) cuando al obligado le es imposible servirlos; 3) cuando fallece el obligado; 4) cuando fallece el beneficiario; en este caso la obligación se extiende a los gastos funerarios

El Cese de la PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES AUTOMÁTICO: cuando el beneficiario cumpla los 21 años de edad, el obligado deberá presentarse ante el mismo Juez que fijó la pensión alimenticia solicitando su cese y acompañando una partida de nacimiento del beneficiario. Se le notificará a éste con un plazo de 20 días, vencido el cual sin que el beneficiario se presente, se decretará el cese de la pensión alimenticia sin más trámite.

Una vez que se inicie el juicio de pensión alimenticia, el demandado no podrá salir del país sin dejar garantías suficientes, si así lo solicita el actor.

PENSAMOS Y ACTUAMOS SIEMPRE BUSCANDO SOLUCIONES PACÍFICAS Y JUSTAS PARA LAS PARTES INVOLUCRADAS.

TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA EL BIENESTAR DE LOS MENORES INVOLUCRADOS.

Téxto extraído y modificado de http://www.sospapa.com/juridicos_pension.html

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