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Foto del escritorDr. Fabricio de la Rosa

RÉGIMEN DE VISITAS

Actualizado: 23 feb 2022




En nuestra audición radial del "MIRADOR JURÍDICO", el día de hoy lunes 9 de mayo, por TRANQUERAS FM, conversamos sobre este asunto tan importante para los niños, padres y familiares involucrados.

PENSAMOS Y ACTUAMOS SIEMPRE BUSCANDO SOLUCIONES PACÍFICAS Y JUSTAS PARA LAS PARTES INVOLUCRADAS, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA EL BIENESTAR DE LOS MENORES INVOLUCRADOS.

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

¿QUÉ SON LAS "VISITAS"? Se puede definir como el contacto que tiene el progenitor no tenedor -es decir aquel que no goza de la tenencia de sus hijos- con estos.

Aunque también la ley establece que puede tratarse del contacto que quieran tener los abuelos o familiares de un niño con éste.

En otros países se lo llama "derecho al trato".

¿CÓMO SE FIJA UN RÉGIMEN DE VISITAS? 1. Cuando hay buena relación entre los padres o involucrados: Es recomendable convenir o solicitar la fijación de un régimen de convivencia o visitas, aun cuando la relación entre las partes sea buena, a modo de garantía y seguridad para el futuro. Si así fuere el caso, se puede realizar a través de un acuerdo voluntario entre las partes, donde se deja documentada la situación, sin mayores problemas.

2. Cuando NO hay buena relación entre los padres o involucrados:

De no existir acuerdo, buena relación, o de impedirse o limitarse el ejercicio del derecho de visita, será el Juez de Familia quien lo fijará, cuando una parte lo solicitare.

El régimen a solicitar dependerá de la edad del niño, la distancia entre los domicilios de ambos padres, la actividad laboral del solicitante y las actividades del niño.

Es conveniente dejar establecido días, horarios y lugar de retiro y reintegro, pero, además, el régimen para las fiestas tradicionales, día del niño, día de reyes, cumpleaños del niño, cumpleaños del padre/madre, día del padre/madre, vacaciones (de verano, turismo, julio y primavera), licencia anual del solicitante y toda otra fecha que resulta importante para quien solicita el régimen.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A SOLICITARLO? A partir del 24/09/2004, fecha en que comenzó a regir el Código de la Niñez y la Adolescencia, el derecho de visita quedó expresamente regulado. Según lo establece el art. 38 “todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismo”. El Juez podrá incluir a otras personas con las que el niño haya mantenido vínculos afectivos estables.

Como ya dijimos, tanto padres, como abuelos, familiares o cualquier persona que haya mantenido un vinculo afectivo estable con el niño, puede solicitar el régimen de visitas.

¿QUÉ OCURRE ANTE UN INCUMPLIMIENTO? Ante un Incumplimiento: el progenitor que deba entregar al niño o adolescente o permitir su visita, y se negara a hacerlo, habilitará a que el progenitor afectado comparezca ante el Juez de Familia de Urgencia. Éste hará comparecer de inmediato al progenitor incumplidor realizándose dicha convocatoria a través de la policía. En caso de incomparecencia, podrá ser conducido por la fuerza pública.

El Juez de Familia de Urgencia escuchará a ambos padres y de ser inmotivada la negativa al cumplimiento del régimen vigente, dispondrá la entrega del niño o adolescente al progenitor que lo reclama.

Incumplimiento de quien goza del régimen de visitas: el progenitor que detente la tenencia de hecho o judicial del niño o adolescente podrá recurrir al Juez de Familia competente para explicar la situación y hacerle saber las repercusiones que el incumplimiento está provocando en el niño o adolescente.

Sanción por incumplimiento: el incumplimiento reiterado o grave del régimen de visitas vigente, podrá originar la variación de la tenencia sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que el Juez fije a solicitud de parte o de oficio.

PENSAMOS Y ACTUAMOS SIEMPRE BUSCANDO SOLUCIONES PACÍFICAS Y JUSTAS PARA LAS PARTES INVOLUCRADAS, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA EL BIENESTAR DE LOS MENORES INVOLUCRADOS.

Extraído y modificado de http://www.sospapa.com/juridicos_visitas.html

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