En nuestra audición radial del "MIRADOR JURÍDICO", el día de hoy martes 24
de mayo, por TRANQUERAS FM, conversamos sobre nuestros derechos como consumidores.
Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.
¿Existen normas que lo protegen como consumidor?
!SI! En 2000 entró en vigencia en nuestro país la ley 17.250. Recientemente la Ley 18.507 creó un procedimiento ágil para que el Poder Judicial, a través de los Juzgados de Paz, reciban y atiendan los reclamos presentados por los consumidores, derivados de relaciones de consumo que no superen las 100 Unidades Reajustables.
¿Qué se entiende por relación de consumo?
Es el vínculo que se crea entre quien provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como consumidor final.
¿Quiénes son considerados proveedores?
Toda persona o empresa, nacional o extranjera, pública o privada, que desarrolle profesionalmente actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.
¿Cuáles son los derechos básicos del consumidor?
Protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.
La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.
La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas, etc.
La prevención y reparación de los daños.
¿De qué forma está protegido el derecho a la salud y seguridad de los consumidores?
Mediante la regulación de la comercialización de productos y servicios que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de los consumidores (ej. exigencia de información clara y visible sobre la peligrosidad o nocividad de productos y servicios).
Mediante la prohibición de comercialización de productos que presenten graves riesgos para la salud o seguridad del consumidor.
Mediante la exigencia a los proveedores de comunicar inmediatamente a las autoridades y a los consumidores (mediante anuncios publicitarios), cuando tomen conocimiento que productos o servicios que han puesto en el mercado son dañinos o peligrosos.
¿Cómo se encuentran regulados la oferta y el derecho a la información para los productos y servicios?
La oferta:
OFERTA DE PRODUCTOS
Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:
características
cantidad
calidad
garantía
procedencia
precio
forma de conservación y uso del producto
fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si corresponde).
OFERTA DE SERVICIOS
El proveedor deberá informar, en forma clara, según corresponda:
nombre y domicilio del proveedor
descripción del servicio a prestar
descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de cumplimiento de la prestación
precio
posibles riesgos para la salud o seguridad
alcance y duración de la garantía
calidad, si corresponde. La información: Deberá expresarse en idioma español;Si es contradictoria, se tendrá en cuenta la más favorable para el consumidor;Incluirá el precio con impuestos, forma de pago, y las condiciones en caso de ofertas a crédito (ej. cantidad de cuotas) o con financiación (ej. tasa de interés).Incluirá la forma de actualización de la prestación, intereses, adicionales por retrasos, gastos extras y lugar de pago.
¿El consumidor de servicios tiene derecho a solicitar presupuesto?
Sí. De acuerdo a la reglamentación de la Ley, el consumidor podrá solicitar en forma previa un presupuesto, y el proveedor deberá entregarlo, especificando como mínimo:
sus datos identificatorios
la descripción del trabajo a realizar
los materiales a utilizar
el precio (con impuestos incluidos) de los materiales y de la mano de obra
el tiempo en que se realizará el trabajo
plazo de validez del presupuesto (si no fija plazo regirá por 10 días corridos desde su entrega al consumidor).
No estarán a cargo del consumidor los gastos o incrementos no previstos en el presupuesto. ¿Cuáles son consideradas prácticas abusivas en relación a la oferta? Entre otras:
Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo.
Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor.
Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor.
Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis.
¿Qué establece la Ley sobre la publicidad?
Prohíbe la publicidad engañosa; los mensajes publicitarios no podrán contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre las características, cantidad, origen y precio de los productos o servicios que se publicitan (ej. información falsa, incompleta, etc.).
La publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar contra publicidad.
¿Qué ocurre si por los defectos o riesgos del producto o servicio se provoca un daño al consumidor?
El proveedor será responsable.
¿Cuáles son los daños por los que debe responder el proveedor?
Por los daños patrimoniales (económicos), y por los daños morales.
¿Se encuentra previsto algún mecanismo rápido, simple y económico para realizar las reclamaciones?
Sí. La Ley Nº 18.507 creó un proceso rápido y sencillo para reclamaciones que tengan un importe bajo (no puede superar las 100 unidades re-ajustables).
Para reclamar por esta vía la acción deberá presentarse dentro del año de ocurrido el acto, hecho u omisión en que se funde el reclamo.
Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.
Extraído y modificado de Pág. del IMPO