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PENSAMOS Y ACTUAMOS SIEMPRE BUSCANDO SOLUCIONES PACÍFICAS Y JUSTAS PARA LAS PARTES INVOLUCRADAS, COMPROMETIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS DE LEALTAD Y TRANSPARENCIA.
¿QUÉ ES?
Lo definimos el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. El término en inglés significa “hostigar”, “acosar”.
En estos casos, la persona es víctima de violencia psicológica, la cual se expresa a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de compañeros o superiores.
Dicha violencia se produce de forma sistemática durante un tiempo prolongado, que pueden ser semanas, meses o incluso años. En los casos más graves incluso se llega a ejercer violencia física. En este sentido el trabajador se vuelve vulnerable, víctima de una situación silenciosa de la que nadie quiere formar parte.
La Profesora de Derecho Laboral, Cristina Mangarelli, menciona que el acoso debe reunir estas características:
Debe tratarse de comportamientos negativos.
Reiterados.
Cometidos por el empleador, sus representantes o compañeros de trabajo.
Realizados por un individuo o grupo de individuos.
Que lesionen bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, por ejemplo: la dignidad del trabajador, la intimidad, honor, integridad física y psíquica.
Susceptibles de causar un daño, o perjudicar el ambiente de trabajo ( Mangarelli, C. Acoso laboral, Concepto y protecciones, p. 70)
ALGUNOS SIGNOS DE ACOSO:
Muchos y variados son los signos que pueden indicar que una persona está siendo víctima de acoso laboral en el trabajo. Entre los más frecuentes se encuentran los siguientes:
• Recibe un trato por parte del presunto acosador totalmente diferente, ya sea por indiferencia o por exclusión, en comparación al resto de empleados. • Es objeto de todo tipo de insultos, gritos y demás agresiones verbales. • El acosador no duda en difundir rumores y falsedades acerca de la víctima, para menoscabar su imagen y reputación. • La víctima se ve obligada a hacer frente a un importante volumen de trabajo por parte de la orden del acosador, quien además le otorga un tiempo mínimo para cumplirlo por lo que resulta imposible que lo llegue a completar. • Quien comete el acoso laboral no duda en impedir que su víctima sea trasladada de departamento o pueda ascender. Es decir, coarta todos sus movimientos. • La persona que sufre este problema ve como es continuamente ridiculizada por parte del “agresor”, quien además le oculta información para que no pueda realizar correctamente su trabajo y así luego pueda acusarla de negligencia.
• Recibe criticas en todo momento sus ideas, propuestas, su trabajo y todo lo que ella o él realicen.
El hostigador ve a la víctima muchas veces como un estorbo o amenaza para su desarrollo personal y/o profesional, por eso es que busca la renuncia de la misma.
En este sentido la víctima no reacciona y se posiciona en un lugar pasivo por temor a enfrentarse a personas con mayor jerarquía y a la pérdida del empleo.
Por todo lo antes mencionado, esta es una situación que involucra a la persona víctima y a todo su entorno.
En el caso de padecer acoso, o sentir que se es victima del mismo, es PRIMORDIAL ASESORARSE Y HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ACOSAN EN MI TRABAJO? Es fundamental el asesoramiento previo de un abogado, quien puede ayudarte y guiarte en un proceso que ponga fin a este sufrimiento.
NO dudes en contactarnos si consideras que eres víctima de acoso.
Como segundo paso, si sufres Mobbing o acoso laboral, recomendamos que en la medida de lo posible, recopiles alguna de las siguientes pruebas:
Todos los documentos que realices por escrito y con registro de entrada. Exige que te contesten por escrito. Aunque te tachen de problemático, es mejor así , te servirá si más tarde tienes que denunciar.
Guarda todos los documentos que puedan demostrar acoso( comunicaciones, ceses, encargo de tareas, órdenes, cambios de puesto de trabajo, actas retirada de despachos, de teléfonos...etc).
No hagas nada que sepas que es ilegal.
Explica lo que te ocurre a tu familia y a los más íntimos. No lo calles por vergüenza.
Que te vean llorar, que sepan que estás pasando muy mal. No lo hagas exclusivamente en solitario o con tu familia cercana. Esto puede ir en tú contra ya que muchos compañeros pueden no saber jamás tú auténtico sufrimiento.
No reacciones jamás ante un insulto o cuando te provoquen. Intenta mantener la calma. Son ellos los que han de quedar en evidencia.
Inicia un diario. Apunta la fecha de lo que vives cada día, con todo detalle: escribe fundamentalmente tus emociones, cómo te afecta psicológicamente: insomnio, mareos, vértigo, ansiedad, lo que sientes, con sus consecuencias físicas: caídas de cabello, vómitos, alergias, lo que sea.
Graba todo lo que puedas. Si la ofensa es con gestos o acciones, graba vídeo y si la ofensa es verbal, basta con que utilices una grabadora de voz.
Se prudente, ten en cuenta a quién le explicas en privado el problema. Hablar en privado con tú jefe o con algunos amigos (o que creías amigos) puede ser un arma de doble filo; podrás dar información privilegiada que incluso podría ser utilizada en tu contra por lo que sabes. En el mejor de los casos “tus amigos” (que no serán tantos cuando denuncies la situación) verán problemas y se alejarán.
¿QUÉ SANCIONES TIENE y QUÉ PUEDO RECLAMAR? Además de las multas que puede llegar a aplicar el Ministerio de Trabajo en caso de resolver que existe acoso laboral en una empresa, el trabajador que padece acoso laboral puede considerarse indirectamente despedido, ya que no tiene el deber jurídico de soportar los actos de acoso en el ambiente de trabajo.
Así lo confirma la jurisprudencia laboral que entiende que se configura el despido indirecto frente a la actitud grosera del empleador en clara infracción a sus deberes patronales de cumplir las obligaciones de respeto hacia el trabajador.
Adicionalmente, el empleador puede ser condenado a indemnizar el daño moral causado por el acoso.
Por último, el empleador debe tener presente que un trabajador que es sujeto pasivo de acoso laboral puede verificar la hipótesis de enfermedad profesional, ya que ésta se derivaría del trabajo, en cuyo caso además de las indemnizaciones por incapacidad transitoria, está protegido por las normas que establecen un período de estabilidad para la víctima de una enfermedad profesional. En consecuencia, si es despedido en el periodo de estabilidad se aplicaría la indemnización especial por despido, aun cuando se trate de despido indirecto.
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Publicación reavisada, editada, extraída de las siguientes fuentes:
www.elpais.com.uy
http://acamlu.org/consejos-para-enfrentar-el-mobbing/