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¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL? La ley Nº 18.561 define en su art. 2 al acoso sexual como “TODO COMPORTAMIENTO DE NATURALEZA SEXUAL REALIZADO POR PERSONA DE IGUAL O DISTINTO SEXO, NO DESEADO POR LA PERSONA A LA QUE VA DIRIGIDO Y CUYO RECHAZO LE PRODUZCA O AMENACE CON PRODUCIRLE UN PERJUICIO EN SU SITUACIÓN LABORAL O RELACIÓN DOCENTE, O QUE CREE UN AMBIENTE DE TRABAJO INTIMIDATORIO, HOSTIL O HUMILLANTE PARA QUIEN LO RECIBE”.
Para que exista acoso sexual en el trabajo o en un ámbito educativo, tiene que darse: -un comportamiento de carácter o connotación sexual -no aceptado por la persona a la que va dirigido -que esto tenga efectos en la situación laboral o estudiantil de la persona víctima de acoso sexual.
Se aplica tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
¿QUÉ FORMAS ADOPTA EL ACOSO? Comportamiento físico de naturaleza sexual: se refiere a contactos físicos no deseados que van desde tocamientos innecesarios, palmaditas o pellizcos o roces en el cuerpo por parte de una persona que integra o se vincula en el mismo ámbito laboral o estudiantil.
Conducta verbal de naturaleza sexual: hace alusión a insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para tener encuentros fuera del lugar de trabajo, comentarios insinuantes u obscenos, después que se haya manifestado que dicha conducta es molesta.
Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: se refiere a la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o gestos que generan pensamientos de connotación sexual.
Comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo: se trata de una conducta de carácter sexual que denigra o es intimidante o es físicamente abusiva. Por ejemplo, los insultos que están relacionados con el sexo y los comentarios de carácter sexual, sobre el aspecto o la vestimenta que son ofensivos. Una conducta así puede crear un ambiente de trabajo degradante para la persona acosada.
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES ? El empleador o jerarca que cometa directamente esos actos o que, estando en conocimiento del hecho no tome medidas para corregirlo.
Si el acosador fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento pudiendo ser despedido. Si es un funcionario público la conducta será calificada falta grave.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR O JERARCA? El empleador está obligado a adoptar medidas tendientes a prevenir, desalentar y sancionar las conductas de acoso sexual, proteger la intimidad de las personas denunciantes y de las víctimas de acoso; y a comunicar y difundir políticas institucionales contra el acoso sexual
¿QUÉ PUEDE HACER UN TRABAJADOR QUE ES VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL Y QUÉ DERECHOS TIENE? La víctima tiene la opción de denunciar el acoso ante su empleador o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En ambos ámbitos puede llevarse adelante la investigación de los hechos, la que debe ser de carácter reservado.
El trabajador víctima de acoso sexual tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis sueldos, sin perjuicio de la conservación del empleo.
La ley permite que la víctima pueda optar por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso tendrá derecho a cobrar una indemnización especial de seis mensualidades, además de la indemnización por despido común.
El trabajador autor del acoso sexual puede ser despedido por notoria mala conducta.
¿HAY ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS? Sí. La Ley dispone que el trabajador y los testigos no podrán ser objeto de despido ni de sanciones administrativas por parte del empleador o jerarca.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE LOGRA COMPROBAR QUE EXISTIÓ ACOSO SEXUAL? Las resoluciones que determinen que no ha existido acoso sexual no afectarán la vigencia de la relación laboral.
Si se comprueba que el denunciante o denunciado ha actuado con engaños para que se crea que existió acoso sexual, con el fin de obtener un provecho injusto en daño de otro, será objeto de las acciones penales que correspondan y podrá calificarse su actitud de notoria mala conducta y ser despedido sin derecho a indemnización alguna.
SI USTED CREE SUFRIR ACOSO SEXUAL, NO DUDE EN CONTACTARSE CON NOSOTROS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN.
COMPROMETIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS DE LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD, ASEGURAMOS TRATAR SU CASO CON LA RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD DEBIDA.
Fuentes consultadas: www.elpais.com.uy/economia-y-mercado/empleador-caso-acoso-sexual.html www.inmujeres.gub.uy Impo Uruguay