Con la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, y su Decreto Reglamentario (Nº 274/010) del año 2010, se establecieron los derechos y las obligaciones de los pacientes y de los usuarios de los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los servicios de atención de la salud.
¿QUÉ DERECHOS GENERALES TIENE UN PACIENTE Y USUARIO DE LA SALUD?
-DERECHO A RECIBIR TRATAMIENTO igualitario y no podrán ser discriminados por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión, nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica.
-DERECHO A SER OÍDO Y ATENDIDO en forma oportuna, digna, respetuosa, y en un ambiente adecuado, incluyendo la protección a su intimidad cuando estén haciendo uso de los servicios de salud, tanto en situaciones de internación como de atención ambulatoria.
-Todo usuario o paciente tiene derecho a CONOCER LA NÓMINA DE PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN EL SERVICIO DE SALUD. Es decir, conocer sus nombres, especialidades y demás datos disponibles, así como sus días y horarios de consulta.
-Derecho a CONOCER LOS NOMBRES, CARGOS Y FUNCIONES DE CUALQUIER TRABAJADOR DE LA SALUD del servicio de salud que participe en su atención. Los mismos deberán portar identificación visible.
-DERECHO A LA INFORMACIÓN AMPLIO: TODO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA SALUD SERÁ ACORDADO ENTRE EL PACIENTE O SU REPRESENTANTE Y EL PROFESIONAL DE LA SALUD, previa información adecuada, suficiente, continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente, debiendo dejar constancia en la historia clínica del consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
(PUEDEN REALIZARSE PROCEDIMIENTOS SIN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SITUACIONES DE URGENCIA, EMERGENCIA, NOTORIA FUERZA MAYOR. También pueden realizarse de esa manera, cuando las circunstancias no permiten demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra.)
-Excepto cuando la ley disponga lo contrario, el paciente también tiene DERECHO A REVOCAR EL CONSENTIMIENTO OTORGADO EN CUALQUIER MOMENTO; a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud y a emitir su voluntad anticipada. En todos los casos, deberá figurar en la historia clínica.
-El derecho a SER INFORMADO sobre recursos de acción médica no disponibles en el servicio de salud público o privado donde se realiza su atención de salud. Esto no implica que este centro de salud deba proporcionárselos ni que el Estado garantice el acceso a los mismos cuando no estén incluidos en los programas y prestaciones a que refiere el artículo 3 del presente decreto , a menos que hayan sido convenidos con el servicio de salud en los términos del Artículo 47 de la Ley Nº 18.211.
-El paciente podrá ejercer también el DERECHO A NO SABER, manifestando al profesional de la salud su voluntad de otorgar el consentimiento para la realización de los procedimientos de atención en salud sin recibir información, de lo cual deberá dejarse constancia en la historia clínica, firmada por el paciente y el profesional de la salud.
-Todo paciente tiene DERECHO A QUE SE LLEVE UNA HISTORIA CLÍNICA COMPLETA, ordenada, veraz e inteligible, en forma escrita o electrónica, donde figure la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.
Cuando se trate de personas fallecidas, el derecho al acceso podrá ser ejercido por cualquiera de sus sucesores universales debidamente acreditados.
-El paciente TIENE DERECHO A REVISAR SU HISTORIA CLÍNICA Y A OBTENER UNA COPIA DE LA MISMA. LA HISTORIA CLÍNICA PERTENECE AL PACIENTE. Los servicios de salud deberán conservar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, sin alterarlas ni destruirlas. En caso que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar desde el origen la historia clínica completa del usuario, la que deberá ser entregada dentro de un plazo de quince días hábiles de recibida la solicitud.
Tratamiento especial para ADOLESCENTES:
Los profesionales de la salud que consideren suficientemente maduros a LOS ADOLESCENTES que consulten para recibir atención fuera de la presencia de los padres, tutores u otros responsables, tienen DERECHO A LA INTIMIDAD y pueden solicitar servicios confidenciales e incluso tratamiento confidencial. (excepto que el profesional actuante considere que exista riesgo grave para la salud del usuario o de terceros)
TODO NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE TIENE DERECHO A QUE SE LE BRINDE INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN A SU SALUD, EN TÉRMINOS ADECUADOS A SU EDAD Y A LA EVOLUCIÓN DE SUS FACULTADES. En todos los casos, tendrán derecho a ser oídos y a obtener respuestas a sus interrogantes y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta en función de su edad y madurez.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PACIENTE O USUARIO DE LA SALUD?
-Todo paciente tiene la obligación de SUMINISTRAR AL EQUIPO DE SALUD ACTUANTE INFORMACIÓN CIERTA, PRECISA Y COMPLETA DE SU PROCESO DE ENFERMEDAD, así como de los hábitos de vida adoptados.
-Será responsable de seguir el plan de tratamiento y controles establecidos por el equipo de salud.
-RESPETAR LOS ESTATUTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD y de cumplir con las disposiciones de naturaleza sanitaria de observancia general, así como con las específicas que determinen dichos servicios cuando estén haciendo uso de las prestaciones que brinden.
-El deber de CONDUCIRSE Y DIRIGIRSE CON RESPETO TANTO A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE SALUD COMO A OTROS USUARIOS del mismo, al tiempo de cuidar las instalaciones, equipamiento e instrumental del servicio de salud, colaborando en el mantenimiento de la habitabilidad de las primeras y de la integridad de los segundos.
CONOZCA SUS DERECHOS Y ACTÚE ASESORADO. NO DUDE EN CONTACTARSE CON NOSOTROS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN.
COMPROMETIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS DE LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD, ASEGURAMOS TRATAR SU CASO CON LA RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD DEBIDA.
La información suministrada en este articulo fue extraída, resumida y modificada de las siguientes fuentes:
INFORME ESPECIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Decreto Nº 274/010 Ley 18335