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Foto del escritorDr. Fabricio de la Rosa

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Actualizado: 21 abr 2021

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

El propósito de la siguiente publicación, es informar sobre este derecho que se consagra para controlar la transparencia de los órganos del Estado.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEY?

El objetivo de la Ley 18.381 es apuntar a la promoción de la TRANSPARENCIA de la actividad administrativa, desarrollada por entidades públicas, estatales o no estatales.

Esta ley en su contenido reconoce ampliamente el derecho al ACCESO a la Información Pública, para todas las personas, ya sean físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras sin que sea necesario justificar los motivos por los cuales se solicita dicha información.

¿QUÉ ES LA "INFORMACIÓN PÚBLICA"?

Información pública es toda la información que provenga o esté en posesión de un organismo público sea o no estatal, con la excepción de aquélla que fuere determinada como información reservada, confidencial o secreta.

La Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, que promueve la transparencia de la actividad de todos los organismos públicos y la participación ciudadana.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS?

  • Asegurar que la información se encuentre disponible y sea de fácil acceso para los interesados.

  • Custodiar y conservar la información.

  • Difundir a través de sus sitios web sus facultades y responsabilidades, el listado de sus funcionarios, remuneraciones, los servicios que ofrece, contrataciones, sus ingresos y gastos, los llamados a concursos de ingreso, entre otros.

¿CÓMO SE SOLICITA LA INFORMACIÓN?

Tal solicitud se deberá presenta por escrito ante el titular del órgano que tiene la información, indicando su nombre y domicilio, así como un mecanismo de contacto, también se deberá establecer qué información se pretende obtener y cuál es el soporte preferido para recibir la información.

Ante su petición, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el mismo momento.

En caso contrario, tiene un plazo máximo de 20 días para permitir o negar el acceso, o responder la consulta. Este plazo puede ampliarse por 20 días más en casos excepcionales.

¿PUEDE EL ORGANISMO NEGARSE A BRINDAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA?

Únicamente podrá negarse a brindar información cuando se trate de información reservada, confidencial o secreta.

También podrá negarse, cuando no exista en poder del organismo la información solicitada.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL ORGANISMO NO QUIERE BRINDAR LA INFORMACIÓN?

El organismo obligado, en principio, solo se podrá negar a la entrega de información, dando una resolución fundada, indicando la normativa que fundamente la negativa del jerarca en la que se establezca el carácter secreto, reservado o confidencial de la solicitud solicitada.

En caso de no responder en término y forma, (y de no haber mediado resolución de prórroga del plazo) el solicitante podrá tener acceso a la información que solicita. Por tanto si aún continúa el organismo negando el acceso a la información, el solicitante tendrá derecho a entablar una acción judicial a los efectos de concretar el ejercicio de su derecho.

¿QUÉ PUEDE DECIDIR EL JUEZ?

Dictar sentencia admitiendo el derecho a acceder a la información.

De forma inmediata, tomar las medidas provisorias que entienda pertinentes.

Rechazar la acción si fuera improcedente.

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

COMPROMETIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS DE LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD, ASEGURAMOS TRATAR SU CASO CON LA RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD DEBIDA.

Fuente: Impo Ley 18.381

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