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Foto del escritorDr. Fabricio de la Rosa

PROTECCIÓN, BIENESTAR y TENENCIA de ANIMALES.

Actualizado: 21 abr 2021

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

En Uruguay desde 2009 existe la Ley 18.471, de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales. El gran problema es que por el momento no se ha cumplido en su totalidad, así como tampoco funcionó la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba) creada por esta ley, y que hasta el año pasado estaba en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, pero el 1° de enero pasó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Esta ley y su decreto reglamentario, establecen como su nombre lo indica, la protección, el bienestar de los animales, y la responsabilidad de la tenencia de los mismos.

El propósito del siguiente informe, es contestar a gran escala, ¿cuál es nuestra responsabilidad como propietarios de una mascota? (haremos especial referencia a los perros)

Todo animal mantenido sin intención de ganancia o provecho y que por sus características y comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor: atención, alimento y cuidados de salud e higiene, se considera un animal de compañía.

¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO RESPONSABLE DE MI MASCOTA?

La ley atribuye como responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios:

-Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, dándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie.

-Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza.

-Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la tenencia del animal y de su estado.

-Responder por los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pueda corresponderle.

-Que el animal no cause perjuicio o deterioro del medio ambiente, impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública, recogiendo las mismas.

-Impedir que el animal impliquen una molestia o perjuicio para los vecinos, para lo cual deberá: 1. Impedir los ruidos molestos por encima de lo autorizado a tales efectos por las respectivas ordenanzas municipales. 2. Recoger las heces de los animales todos los días en horas de la mañana. 3. Evitar los malos olores por medio del lavado y desinfección diaria delos lugares donde se encuentran los animales.

-Mantener al animal sujeto con correa y collar cuando circule con él en la vía pública y no dejarlo suelto en lugares públicos o de libre acceso.En caso de ser un animal de más de 25 Kgs. de peso deberá utilizar bozal.

-Los tenedores de perros de razas potencialmente peligrosas o de aquellos entrenados para la defensa y preparados para atacar, deben tomar las precauciones para disminuir riesgos de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.El uso de bozal, collar y correa de seguridad son condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.

-Impedir el acceso del animal, específicamente en caso de los perros, a la vía pública desde el predio donde habitualmente reside. Complementariamente, informar de modo claro y visible, a personas ajenas a la residencia, de la existencia de animales susceptibles de agredir a extraños que ingresen en su territorio.

-Abonar los tributos municipales o nacionales que por la posesión del animal correspondieren.

¿QUÉ PROHÍBE LA LEY?

Entre otras cosas la ley prohíbe:

  • Maltratar o lesionar a los animales. La Ley define como maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y como lesión la que le provoque daño a su integridad física.

  • Matar a un animal, excepto:

  • Cuando se trate de actividades productivas, comerciales o industriales o de experimentación científica, de acuerdo a las normas que las regulan.

  • Para poner fin a sufrimientos por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.

  • Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave a las personas u otros animales.

  • Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria.

  • Matar a un animal, por medio de veneno, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos o agonía, a excepción del empleo de plaguicidas de uso doméstico o agrícola, usados conforme a la normativa.

  • Suministrar a los animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo fines de experimentación científica.

  • El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de los declarados plaga nacional por la autoridad competente.

  • La cría, el cruce, adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales para aumentar su peligrosidad.

  • Promover peleas entre animales.

  • Ofrecer a los animales alimento u objetos que le causen enfermedad o muerte.

  • Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que necesiten de los mismos como forma de supervivencia.

  • Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.

  • La tenencia de animales por personas que por resolución de un juez estén incapacitadas para la conservación de un animal.

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA NORMA?

Se evalúa de acuerdo a la gravedad del incumplimiento:

-Apercibimiento.

-Multa de 1 a 500 unidades reajustables.

-Confiscación de los animales.

-Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.

-Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

¿SOY RESPONSABLE Y PUEDO IR A LA CÁRCEL SI MI MASCOTA MUERDE O MATA A UNA PERSONA?

El decreto reglamentario de la ley 18.471 establece lo siguiente: Todo tenedor será responsable absoluto por cualquier mordedura, lesión o daño que el animal a su cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros, excepto en los siguientes casos:

1. Si los hechos se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive o guarda y la víctima hubiese ingresado al mismo en forma subrepticia o sin autorización del propietario.

2. Si los hechos se produjesen cuando el animal se encontrase a cargo de alguna persona física o jurídica prestadora de servicios para animales tales como paseadores, adiestradores o pensionados, en cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso la responsabilidad recaerá íntegramente en dicha persona física o jurídica.

3. Si los hechos se produjesen cuando el animal se encontrase momentáneamente a cargo de otra persona física no prestadora de servicios para animales, en cuyo caso la responsabilidad será compartida en partes iguales por ésta y el tenedor responsable titular. Si el tenedor momentáneo fuese menor de edad la cuota parte de la responsabilidad que le corresponde recaerá en el mayor que ejerza su tutoría.

En Uruguay no ha habido procesamientos con prisión a dueños de perros que hayan atacado a otros. Pero de acuerdo al vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, el procesamiento con prisión es posible. “Tendría que ser una situación muy gravosa y de extrema negligencia” .

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE ABANDONO DE UN ANIMAL?

Quien abandone un animal del cual es tenedor seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a otras personas.

Todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios o tenedores del mismo, no tendrán derecho a reclamo por este motivo. En caso que el animal posea identificación la esterilización podrá realizarse a partir de las 72 horas de su captura si el tenedor responsable no se presenta a reclamarlo en dicho plazo.

Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.

COMPROMETIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS DE LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD, ASEGURAMOS TRATAR SU CASO CON LA RESPONSABILIDAD Y SERIEDAD DEBIDA.

Fuentes consultadas: Impo Ley 18.471 Decreto reglamentario 62/14

Diario El País

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